El Parlamento Europeo,
- Visto el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo
de la Comunidad Europea, firmado el 13 de diciembre de 2007,
- Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea con las modificaciones
introducidas por el Acta Única Europea y los Tratados de Maastricht, Ámsterdam y Niza,
- Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de 12 de diciembre de 2007,
- Vista la Declaración de Laeken, de 15 de diciembre de 2001, sobre el futuro de la Unión ,
- Visto el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre
de 2004,
- Vistas sus Resoluciones de 7 de junio de 2007, sobre la hoja de ruta para el proceso constitucional de la Unión
Europea , y de 11 de julio de 2007 sobre el mandato de la Conferencia Intergubernamental,
- Visto el artículo 45 de su Reglamento,
- Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de
Desarrollo Regional, la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Desarrollo, la Comisión
de Comercio Internacional, la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Industria, Investigación
y Energía y la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6 0013/2008),
A. Considerando que, a lo largo de los últimos 50 años, el desarrollo de la Unión
Europea ha sido fundamental para el establecimiento de un espacio de paz y estabilidad en un continente donde las
guerras habían hecho estragos, para la consolidación de la democracia, la libertad y los derechos
de los ciudadanos, para el aumento de la prosperidad, la solidaridad y el bienestar a través de la creación
del mayor mercado único del mundo con normas comunes en el ámbito social, la protección de
los consumidores y una competencia justa, con una Unión Económica y Monetaria y una Unión
Aduanera, para permitir que los Estados miembros trabajen juntos en la solución de problemas que trascienden
las fronteras nacionales, y para dar a Europa una voz más potente en los asuntos internacionales,
B. Considerando que se reconoce que es necesario reformar y reforzar las estructuras de la Unión
con el fin de consolidar estos logros y mejorar la capacidad de una Unión de veintisiete y, potencialmente,
más Estados miembros, de funcionar eficazmente para poder enfrentarse a nuevos desafíos comunes y
tener cada vez más responsabilidad democrática,
C. Considerando que esa necesidad fue el origen de las sucesivas reformas que, desde el Tratado de Maastricht
(que marcó una nueva orientación en la integración europea con la creación de una Unión
Económica y Monetaria y el paso de una comunidad esencialmente económica a una unión política),
se han esforzado por asentar la estructura institucional de la Unión y han llevado a la Declaración
de Laeken, que también abrió camino a un proceso de reforma diferente, basado en el método
de la Convención, y no exclusivamente en las conferencias intergubernamentales,
D. Considerando que el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa fue elaborado
por una Convención compuesta por dos representantes de cada Parlamento nacional, dieciséis diputados
al Parlamento Europeo, dos representantes de la Comisión Europea y un representante de cada gobierno nacional,
que preparó el borrador en público, dando como resultado un consenso que en lo esencial no fue modificado
por la Conferencia Intergubernamental de 2004, mientras que el Tratado de Lisboa, elaborado después, que
abandonó algunas de las características de la Constitución, fue el resultado de los métodos
más tradicionales de trabajo intergubernamentales, si bien es cierto que con la plena participación
de tres representantes del Parlamento Europeo,
E. Considerando que el anterior esfuerzo por reformar la Unión, sustituyendo los Tratados por una
Constitución, fue refrendado por la gran mayoría de los representantes elegidos por los ciudadanos
europeos al Parlamento Europeo y ratificado por dos tercios de los Estados miembros, pero fue rechazado por dos
de ellos (Francia y los Países Bajos) y, tras un periodo de reflexión en el que quedó patente
que no se conseguiría la necesaria aprobación de todos los Estados miembros, se abandonó este
enfoque en favor del método tradicional de reformar los Tratados existentes,
F. Considerando que este cambio metodológico y procesal, aún manteniendo, con una nueva forma,
muchos de los ajustes prácticos a la estructura institucional de la Unión, implicaba una menor ambición
y el abandono de varios aspectos de la Constitución, el aplazamiento de la entrada en vigor de algunos de
sus nuevos mecanismos y la incorporación en los Tratados de algunas medidas específicas para algunos
Estados miembros,
G. Considerando, no obstante, que la conformidad con el Tratado manifestada por cada uno de los Gobiernos
nacionales en la Unión Europea demuestra que los Gobiernos elegidos de los Estados miembros consideran este
compromiso como la base sobre la que desean trabajar juntos en el futuro, lo que requiere de cada uno de ellos
su máxima implicación política para conseguir su ratificación antes del 1 de enero
de 2009,
H. Considerando que es deseable que todos los Estados miembros ratifiquen el Tratado de Lisboa antes de
finales de 2008 para que los ciudadanos, en las elecciones de 2009, efectúen su elección política
con pleno conocimiento del nuevo marco institucional de la Unión,
Un paso importante para el futuro de la Unión
1. Concluye que, en su conjunto, el Tratado de Lisboa representa una importante mejora de los tratados
existentes, lo cual entrañará una mayor responsabilidad democrática y capacidad de decisión
de la Unión (mediante el fortalecimiento del papel del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales),
reforzará los derechos de los ciudadanos europeos en la Unión y mejorará el funcionamiento
de las instituciones europeas;
Una mayor responsabilidad democrática
2. Se congratula por el hecho de que se incremente la responsabilidad democrática y la capacidad
de decisión, con lo que los ciudadanos dispondrán de un mayor control sobre la actuación de
la Unión Europea, en particular a raíz de las mejoras siguientes:
a) la aprobación de toda la legislación comunitaria estará sujeta a un nivel de control parlamentario
que no existe en ninguna otra estructura supranacional o internacional;
- toda la legislación europea estará sujeta, con pocas excepciones, a la doble aprobación,
y en igualdad de condiciones, del Consejo (compuesto por ministros nacionales responsables ante su propio Parlamento)
y del Parlamento Europeo (compuesto por diputados elegidos por sufragio directo);
- el control previo de los Parlamentos nacionales sobre toda la legislación de la Unión será
reforzado dado que éstos recibirán con tiempo suficiente todas las propuestas legislativas europeas
con el fin de que puedan debatirlas con sus ministros antes de que el Consejo adopte una posición y obtendrán,
asimismo, el derecho de exigir un nuevo examen de una propuesta si consideran que no cumple el principio de subsidiariedad;
b) el Parlamento Europeo elegirá al Presidente de la Comisión a propuesta del Consejo Europeo, estableciéndose
un claro vínculo con los resultados de las elecciones europeas;
c) el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad será
nombrado por el Consejo Europeo y el Presidente de la Comisión y, en su condición de miembro de la
Comisión, deberá someterse al mismo procedimiento de investidura ante el Parlamento Europeo al que
se someten los demás comisarios;
d) se establece un procedimiento presupuestario nuevo, más simple y más democrático con una
sola lectura: se suprime la distinción entre gastos obligatorios y no obligatorios, asegurando con ello
la paridad completa entre el Parlamento y el Consejo por lo que se refiere a la aprobación del presupuesto
anual en su conjunto, concediéndose también al Parlamento el derecho de consentimiento en relación
con el marco financiero plurianual jurídicamente vinculante;
e) se reforzará el control democrático sobre la competencia legislativa delegada en la Comisión
mediante un nuevo sistema de supervisión, según el cual el Parlamento Europeo o el Consejo podrán
bien avocarse decisiones adoptadas por la Comisión bien revocar la delegación de la competencia legislativa;
f) será necesario el consentimiento del Parlamento Europeo para la aprobación de una amplia gama
de acuerdos internacionales firmados por la Unión, incluidos los acuerdos relativos a los ámbitos
sujetos al procedimiento legislativo ordinario en el marco interno de la Unión;
g) el Consejo se reunirá en público cuando delibere sobre propuestas de actos legislativos o las
apruebe, lo que permitirá que los ciudadanos vean cómo actúa su gobierno en el Consejo;
h) las agencias, en particular Europol y Eurojust, estarán sujetas a un mayor control parlamentario;
i) el Comité de las Regiones podrá recurrir ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
la duración del mandato de sus miembros se aumenta hasta cinco años y sus relaciones con el Parlamento
Europeo se definirán de manera más clara;
i) el procedimiento de revisión de los Tratados será, en el futuro, más abierto y más
democrático, dado que el Parlamento Europeo tendrá también el poder de presentar propuestas
a tal efecto, y la verificación de cualquier revisión propuesta correrá a cargo de una Convención,
que estará compuesta por representantes de los Parlamentos nacionales y del Parlamento Europeo, salvo en
caso de que el Parlamento lo considere innecesario, introduciéndose nuevos procedimientos simplificados
de revisión para modificar, por decisión unánime, ciertas disposiciones del Tratado, con la
aprobación de los Parlamentos nacionales;
Afirmar los valores, reforzar los derechos de los ciudadanos, aumentar la claridad
3. Acoge con satisfacción que se refuercen los derechos de los ciudadanos como resultado de las
mejoras siguientes:
a) la Carta de los Derechos Fundamentales será jurídicamente vinculante, estableciendo una lista
completa de derechos civiles, políticos, económicos y sociales actualizados; la Carta brindará
a los ciudadanos europeos seguridad jurídica, garantizando que todas las disposiciones contenidas en la
legislación de la Unión Europea y todas las acciones emprendidas por las instituciones de la Unión
Europea o basadas en la legislación de la Unión habrán de cumplir dichas normas, respetando
el principio de subsidiariedad;
b) la Unión solicitará su adhesión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
humanos, de forma que estará sujeta al mismo examen externo sobre el cumplimiento del respeto de los derechos
de los ciudadanos que sus Estados miembros;
c) nuevas disposiciones facilitarán la participación de los ciudadanos y de las asociaciones representativas
de la sociedad civil en las deliberaciones de la Unión; se fomentará el diálogo con los interlocutores
sociales, con las iglesias, con las comunidades religiosas y con las organizaciones no confesionales;
d) la introducción de una iniciativa ciudadana europea hará posible que los ciudadanos puedan presentar
propuestas sobre asuntos para los que, en su opinión, se requiera un acto jurídico de la Unión
con el fin de aplicar los Tratados;
e) se reforzará la protección judicial de los ciudadanos, dado que la jurisdicción del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea se ampliará a cuestiones relativas a la libertad, la seguridad y
la justicia, así como a actos del Consejo Europeo, del Banco Central Europeo y de las agencias de la Unión,
al mismo tiempo que se adoptan medidas para facilitar el acceso de las personas físicas y jurídicas
a los procedimientos del Tribunal;
4. Acoge con satisfacción que el Tratado establezca de manera más clara y visible los valores,
comunes a todos los Estados miembros, sobre los que se fundamenta la Unión, así como los objetivos
de la Unión y los principios que rigen su actuación y sus relaciones con los Estados miembros:
a) se establece una clara delimitación de las competencias de la Unión con respecto a los Estados
miembros, en virtud del principio por el que toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde
a los Estados miembros;
b) se aprecia un mayor énfasis en políticas que benefician visiblemente a los ciudadanos: se introducen
nuevas disposiciones de aplicación general relativas a un elevado nivel de empleo, la garantía de
una protección social adecuada, la lucha contra la exclusión social, un nivel elevado de educación,
formación y salud pública, la supresión de todo tipo de discriminación y el fomento
de la igualdad entre hombres y mujeres; nuevas disposiciones refuerzan la promoción de un desarrollo sostenible
y la protección del medio ambiente, incluidos la lucha contra el cambio climático y el respeto de
los servicios de interés general; se reafirma la cohesión económica, social y territorial
como uno de los objetivos de la Unión;
c) desaparece la confusión entre "Comunidad Europea" y "Unión Europea", en la
medida en que la Unión Europea se convierte en una sola entidad y estructura jurídica;
d) una cláusula de solidaridad entre los Estados miembros ofrecerá a los ciudadanos la posibilidad
de recibir apoyo de todas las partes de la Unión en caso de un ataque terrorista o de una catástrofe
natural o de origen humano;
e) confirma la especificidad de la organización institucional de la Unión, a la que los Estados miembros
atribuyen algunas de sus competencias para las que consideran que es más conveniente utilizar los mecanismos
comunes, al tiempo que aporta, para que no persistan dudas, suficientes garantías de que la Unión
no se convertirá en un "súper-estado" centralizado y todopoderoso:
- la obligación de respetar la identidad nacional de los Estados miembros, inherente a las estructuras fundamentales
políticas y constitucionales de éstos, también en lo referente a la autonomía local
y regional, así como las funciones esenciales del Estado, incluidas las que tienen por objeto garantizar
su integridad territorial, mantener el orden público y salvaguardar la seguridad nacional;
- los principios de atribución de competencias (según los cuales las únicas competencias de
la Unión son las que le atribuyen los Estados miembros), de subsidiariedad y de proporcionalidad;
- la participación de los propios Estados miembros en la toma de decisiones de la Unión y en la aceptación
de cualquier cambio que se produzca en ella;
- el reconocimiento del derecho de cada Estado miembro que así lo desee a retirarse de la Unión;
Más eficacia
5. Se congratula de que el nuevo Tratado refuerce la capacidad de las instituciones de la Unión
para realizar sus tareas con mayor eficacia, especialmente porque:
a) se produce un notable incremento del número de sectores en los que los Gobiernos reunidos en el Consejo
decidirán por mayoría cualificada en lugar de por unanimidad, con lo que la Unión de veintisiete
Estados miembros podrá funcionar en más ámbitos sin verse bloqueada por vetos;
b) un nuevo sistema de doble mayoría facilitará la toma de decisiones en el Consejo;
c) el Consejo Europeo se convertirá en una institución plena de la Unión Europea, y su Presidencia
rotatoria de seis meses se sustituirá por un Presidente elegido por sus miembros para un mandato de dos
años y medio, redundando en una mayor coherencia en la preparación y la continuidad de sus trabajos;
d) a partir de 2014, se reducirá el número de miembros de la Comisión a dos tercios del número
de Estados miembros, lo que aumentará la capacidad de acción de la Comisión y pondrá
mejor de manifiesto que los miembros de la Comisión representan los intereses de Europa y no los de sus
respectivos países de origen, al tiempo que un sistema de rotación seguirá garantizando la
igualdad de participación de todos los Estados miembros;
e) la visibilidad de la Unión y su capacidad de actuar a escala mundial aumentará notablemente:
- el Alto Representante de la Unión Europea para la PESC y el Comisario responsable de las relaciones exteriores
-dos funciones que generan duplicación de esfuerzos y confusión- se fusionarán en un único
puesto de Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de
Seguridad, que presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores y hablará en nombre de la Unión
en aquellos temas en los que exista una posición común, garantizando de este modo una mayor coherencia
en la acción exterior de la Unión;
- habrá un único servicio exterior compuesto por funcionarios de la Comisión, del Consejo
y de los servicios diplomáticos nacionales, que el Consejo sólo podrá crear con la aprobación
de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo; este servicio exterior estará dirigido por
el Vicepresidente de la Comisión y Alto Representante y hará posible una mayor coherencia a la hora
de desarrollar y ejecutar la política exterior de la Unión;
- la capacidad de la Unión para desarrollar estructuras comunes en el ámbito de la política
de seguridad y de defensa quedará reforzada, entre otras medidas, por la inclusión de una cláusula
que garantice la ayuda mutua en caso de agresión armada, con lo que aumentará el sentimiento de seguridad
de los ciudadanos, garantizando a la vez la flexibilidad necesaria para asumir los diferentes planteamientos de
los Estados miembros en este ámbito;
f) se aclarará la diferencia entre instrumentos legislativos e instrumentos ejecutivos; asimismo, una nueva
definición de los actos delegados permitirá simplificar y racionalizar la legislación de la
Unión;
g) se abandona la estructura por pilares, lo que permite la unidad de acción en los distintos ámbitos
de actividad de la Unión, con mecanismos e instrumentos simplificados, si bien la naturaleza específica
de la política exterior y de seguridad implica unos procedimientos específicos en dichos ámbitos;
h) las actuaciones en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia tendrán objetivos más
ambiciosos y estarán sujetas a procedimientos más eficaces, en los que ya no se utilizarán
instrumentos y procedimientos intergubernamentales separados, y estarán sujetas a control judicial, de lo
que cabe esperar un progreso tangible en asuntos de justicia, seguridad e inmigración;
i) los objetivos y las competencias de la Unión en los ámbitos del cambio climático, los derechos
del niño, la Política Europea de Vecindad, la ayuda humanitaria, la energía (incluida una
referencia en el Tratado a la solidaridad entre Estados miembros en este ámbito), el espacio, la investigación,
el turismo, el deporte, la salud pública y la protección civil están definidos con mayor claridad;
se reconoce que la política comercial común es una competencia exclusiva de la Unión;
j) en otra serie de asuntos, será posible aplicar métodos de toma de decisiones más eficaces,
tan pronto como exista la voluntad política de hacerlo;
k) existen más posibilidades de llegar a soluciones flexibles cuando no todos los Estados miembros quieran
o puedan seguir adelante al mismo tiempo con determinadas políticas.
Preocupaciones
6. Es consciente de que mucha gente lamenta que, tras los resultados de los referendos en Francia y en
los Países Bajos, para alcanzar un acuerdo entre los 27 Estados miembros, resultara necesario;
- desistir del enfoque constitucional y de algunas de sus características, como la noción de una
Unión basada en la voluntad de sus ciudadanos y Estados miembros, la de tener un texto nuevo, único
y estructurado, una terminología más clara para designar los instrumentos legislativos, la consagración
en el Tratado de la bandera y del himno y el nombre de "Ministro de Asuntos Exteriores" en lugar de Alto
Representante;
- aplazar la aplicación de importantes elementos del nuevo Tratado, como la entrada en vigor del nuevo sistema
de votación en el Consejo (acompañada de algunas disposiciones especiales para el aplazamiento de
los votos, conocido como el compromiso de Ioannina) y añadir mecanismos restrictivos como por ejemplo los
"frenos de emergencia" al procedimiento legislativo ordinario aplicado en algunos ámbitos de competencia;
- incorporar al Tratado medidas destinadas a responder a planteamientos específicos de algunos Estados miembros,
como la ampliación de las normas relativas a la participación ("opt-in") en la cooperación
policial y el Derecho penal de dos Estados miembros, el Protocolo que limita las consecuencias de la Carta para
el Derecho nacional de dos Estados miembros o el escaño suplementario concedido a un Estado miembro como
excepción al principio de proporcionalidad decreciente;
- modificar los términos de determinadas partes del Tratado, o de los protocolos y declaraciones adjuntas
al mismo, lo que implica un matiz negativo injustificado que da una impresión de falta de confianza con
respecto a la Unión y sus instituciones y, por ende, envía una mala señal a los ciudadanos;
Conclusiones
7. Acepta el Tratado y señala que es necesario que todos los Estados miembros de la Unión
Europea logren su ratificación con tiempo suficiente para que pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2009;
8. Está convencido de que el Tratado de Lisboa ofrece un marco estable, que hace posible un futuro
desarrollo ulterior de la Unión Europea;
9. Es consciente de que un Tratado de reforma resulta inevitablemente menos claro y menos fácil de
leer que un Tratado codificado; exige, por tanto, la rápida publicación de los Tratados consolidados
revisados por el Tratado de Lisboa, lo que ofrecería a los ciudadanos un texto de base más claro
sobre la Unión;
10. Reitera su solicitud de que se realicen todos los esfuerzos posibles, tanto por parte de las instituciones
europeas como de las autoridades nacionales, en virtud del principio de cooperación leal, para informar
a los ciudadanos europeos de manera clara y objetiva sobre el contenido del Tratado;
11. Encarga a la comisión competente para el fondo que prepare los cambios pertinentes en su Reglamento
y que evalúe si es necesario introducir más medidas de aplicación;
12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión
de Asuntos Constitucionales a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros, al Consejo, a la Comisión
y a los antiguos miembros de la Convención Europea, y que vele por que los servicios del Parlamento, incluidas
sus oficinas de información, proporcionen una información amplia sobre el Tratado y la posición
del Parlamento al respecto.