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Carta dirigida a la Sra. Seeberg en contestación a la
Declaración sobre la prohibición a escala comunitaria de las corridas de toros
Iñigo Méndez de Vigo y Montojo
DIPUTADO AL PARLAMENTO EUROPEO
CATEDRÁTICO JEAN MONNET A. H.
Bruselas, 20 de febrero de 2007
Estimada colega, querida Sra. Seeberg:
Junto con los diputados Evans, Murko y Schlyter ha presentado usted la declaración escrita 02/2007 relativa
a la "prohibición a escala comunitaria de las corridas de toros." Dado que no sólo compartimos
escaño en el mismo grupo parlamentario sino también la condición de juristas, he estudiado
con todo detenimiento la referida declaración
escrita 02/2007 y quiero hacerle los siguientes comentarios.
Un conocido filósofo español afirmó hace ya un siglo que "la claridad es la cortesía
del filósofo." Parafraseándole, para mí "el rigor es la exigencia del jurista".
Por ello, en el ejercicio profesional del derecho siempre me ha producido alergia el troceo de los textos legales
para servir a intereses partisanos o el retorcimiento de los argumentos con una pura finalidad pro domo sua. Lamento
decirle que uno y otro se dan en la declaración escrita 02/2007.
Veamos. Fundamentan la prohibición a escala comunitaria de las corridas de toros en el protocolo número
33 anexo al Tratado CE- introducido por el Tratado de Amsterdam en 1997-, del cual extrae la referencia a los animales
como "seres sensibles" y de donde infiere usted la voluntad de la Unión de "garantizar una
mayor protección y un mayor respeto del bienestar de los animales". Ambas referencias están
efectivamente contenidas en un considerando, pero lo verdaderamente relevante a efectos jurídicos es el
texto dispositivo del mencionado protocolo que ustedes omiten y cuya redacción le recuerdo " al formular
y aplicar las políticas comunitarias en materia de agricultura, y transporte, mercado interior e investigación,
la Comunidad y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar
de los animales, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los
Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional."
La parte que he destacado en negrita es consecuencia del principio de subsidiariedad y obliga a conjugar cualquier
intervención comunitaria con el respeto a la legislación y las tradiciones de los Estados miembros.
Aunque los signatarios de la declaración escrita 02/2007 hayan omitido el texto del protocolo, lo conocen
perfectamente, pues a esa parte se refieren en el considerando B con una afirmación insólita para
cualquiera que no esté al tanto del contenido de dicho protocolo, cuando afirman que las corridas de toros
no obedecen a una tradición cultural "porque no han sido nunca declaradas patrimonio cultural por ninguna
institución europea". Como argumento resulta peregrino porque sensu contrario, cualquier manifestación
cultural de cualquier país europeo debería haber sido previamente definida como tal por las instituciones
europeas para tener tal carácter. Algo que no puede sostenerse con un mínimo de solvencia. Por ello,
y sin querer entrar en un debate sobre esta cuestión, que me parece innecesario, quiero manifestarle que
la fiesta de los toros es una tradición o costumbre española que hunde sus raíces en el tiempo:
figuras de toros aparecen en las cuevas de Altamira o en las ceremonias religiosas de los íberos, enfrentamientos
con toros vienen recogidos por historiadores griegos y romanos y hay constancia de una corrida de toros en honor
del rey Alfonso VIII en Logroño allá por el año 1133. La fiesta de los toros está presente
en todos los campos de la cultura no sólo española sino mundial, como lo prueban los cuadros de Goya
o Picasso, la escultura de Benlliure, la música de Bizet, las películas de Orson Welles, la poesía
de Federico García Lorca, las novelas de Hemingway o el pasodoble, música creada ex-profeso para
los toros. Y es gracias a la Fiesta y a la labor de los ganaderos que sobrevive hoy en España este animal
que se ha extinguido en el resto de Europa.
En la declaración escrita 02/2007 se menciona el Plan de acción de la Comisión sobre el
bienestar de los animales para el 2006-2010. El referido plan establece que la Comisión se esforzará
para que se preste atención al bienestar animal en el contexto de las políticas agrícola y
de investigación, la de seguridad alimentaria o la de los ensayos o evaluación de riesgos de las
sustancias químicas. El plan contempla 28 acciones en el campo de la protección y el bienestar de
los animales, sin que en ningún momento se haga referencia alguna a los toros. Por ello, hubo un intento
por parte de algunos colegas del Parlamento europeo para incluir a los toros de lidia en una enmienda del informe
Jeggle sobre dicho Plan de la Comisión. Pues bien, como sin duda alguna conoce, el pleno del Parlamento
europeo rechazó tal pretensión en la votación celebrada el 12 de octubre de 2006 por aplastante
mayoría, con sólo 168 votos a favor y 402 en contra. Creo que hubiera sido conveniente haber hecho
constar dicha circunstancia para mejor información de nuestros colegas.
La petición que dirigen a la Comisión en el número 2 parte de un presupuesto inexistente.
Pide a la Comisión que tome "más medidas" (sic) para garantizar que las subvenciones de
la UE no puedan concederse a ganaderos que crían toros destinados a la lidia. Pues bien: la Comisión
nunca ha adoptado una medida semejante. Por otra parte, las instituciones europeas no subvencionan las corridas
de toros. Las subvenciones que la Unión europea otorga están dirigidas a la cría de bovinos
macho, con vistas a garantizar la viabilidad de la producción de carne procedente de esos animales. Dichas
ayudas están estrictamente vinculadas a una producción ganadera con fines alimenticios que goza del
beneficio de la Política Agrícola Común. En ese sentido, la PAC no discrimina a ningún
ganadero, independientemente de que éste ejerza su actividad a título principal o a título
parcial.
Más grave aun resulta la petición contenida en el número 3 de la referida declaración
escrita donde se "pide a la Comisión y a los Estados miembros que conformen las corridas de toros con
el enfoque general de la UE sobre el bienestar de los animales y a que trabajen por una prohibición a escala
comunitaria de las corridas de toros". Y digo que es más grave porque a diferencia de un Estado que,
según un constitucionalista clásico "lo podía todo en su territorio salvo convertir a
un hombre en mujer" la Unión europea y sus instituciones sólo pueden ejercitar aquellas competencias
que le han sido previamente conferidas. En el caso que nos ocupa, la Comisión carece de toda base legal
para prohibir las corridas de toros. No tiene competencia para ello. Y tampoco los Estados miembros, salvo España,
Portugal y Francia, tienen competencia alguna en esta materia. Y pedirles que prohíban las corridas de toros
no tendrá sequitur alguno. Porque, como diría un ilustre torero ya fallecido "lo que no puede
ser, no puede ser y además es imposible."
Por ello, su iniciativa puede tener consecuencias muy negativas para la imagen y percepción que los ciudadanos
se hagan de la Unión europea. Al inducirles a creer que las instituciones europeas pueden prohibir las corridas
de toros a resultas de esta declaración escrita, los promotores de la referida declaración están
engañando a personas de buena fe. ¿Que explicación dará usted a esas personas que se
sentirán frustradas cuando comprueben que su iniciativa no ha tenido consecuencia alguna? ¿No cree
que con ello contribuyen ustedes a crear europeos desengañados cuando no eurófobos convencidos? Estoy
seguro, además, que algunos diputados que están en contra de las corridas y desearían su prohibición
rechazarían la idea de que la UE impusiera tal medida a los Estrados miembros.
Pienso que un diputado responsable debe contestar a estos interrogantes antes de seguir adelante con una iniciativa
como la declaración escrita 02/2007.
Quedo por supuesto a su disposición para cualquier comentario que quiera hacerme o cualquier aclaración
que necesite.
Atentamente le saluda:
Iñigo Méndez de Vigo
Sra. Gitte Seeberg
Diputada al Parlamento Europeo
Rue Wiertz, 60. B-1047
Internet:www.mendezdevigo.com
E-mail: imendezdevigo@europarl.eu.int
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